Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060838)
Resolución de 17 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es El Pilar Suministros de Construcción, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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c) Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán
independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además,
los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
d) Los residuos líquidos o que generen lixiviados, se almacenarán en depósitos estancos
y cerrados, que impidan la generación de lixiviados o las emisiones fugitivas de líquidos, gases o partículas, incluyendo olores. Para el caso de residuos peligrosos, dichos
depósitos deberán contar con doble pared o ubicarse en un área que conduzca posibles
derrames a arqueta de recogida estanca con capacidad para el mayor de los depósitos
o ubicarse en el interior de cubetos de retención.
e) D
 eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
f) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
10. A
 demás, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización
de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra
técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de
medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la
planta.
11. E
 n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este
deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
D
 eberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera
impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas
de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.