Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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NÚMERO 46

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Miércoles 6 de marzo de 2024

DATOS BANCARIOS*
Entidad Financiera:

Sucursal:

IBAN

*Nota: Cuenta activa en la Tesorería General de Junta de Extremadura. En el caso de
no tener activa ningún número de cuanta bancario en el Sistema de Tercero de la Junta
de Extremadura, por favor, proceda a su alta a través del trámite “alta a Terceros” en
la
Sede
Electrónica
de
la
Junta
de
Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA
OBTENER LA CONDICIÓN DE ENTIDAD BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS
PÚBLICAS SOLICITADAS Y RECIBIDAS
Quien suscribe DECLARA que la entidad a la que representa
1º. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la

posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de
prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias,
fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada

insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso, salvo que
éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni esta sujeta a intervención judicial
ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.

c) No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No se encuentra incursa en alguno de los supuestos de incompatibilidades que
establezca la normativa vigente.

e) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o no tener deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.

g) Se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas

de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.