Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2024060783)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 517/2023, de 10 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 327/2023.
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Martes 5 de marzo de 2024

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 517/2023, de 10 de noviembre,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 327/2023.
(2024060783)

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, ha
dictado sentencia en el procedimiento ordinario n.º 327/2023, promovido por Viñas de Alange, SA, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la tácita desestimación del
recurso de alzada, presentado frente a la Resolución de 31 de enero de 2023, con fundamento, ésta, en el de informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, pedido
por la recurrente. El mismo se emitió en relación a la plantación de viñedo en espaldera de
20,36 ha, situadas en los recintos 8 y 72 de la parcela 24 del polígono 7, del término municipal de Alange, expediente CN22/7021.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia,
debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se
reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resolu-