Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060710)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las empresas Deutz Spain, Fundación Deutz Business School y Deutz Global Service Center, para los ciclos formativos de Grado Superior en Administración y Finanzas, en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, en Programación de la Producción Mecánica, en Mecatrónica Industrial, en Administración de Sistemas Informáticos en Red, en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y en Desarrollo de Aplicaciones Web de los centros educativos IES Cristo del Rosario de Zafra, IES Sáenz de Buruaga de Mérida, IES El Pomar de Jerez de los Caballeros e IES Castelar de Badajoz.
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NÚMERO 44
Lunes 4 de marzo de 2024

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Vigésimo. En lo relativo a la Formación Profesional Dual, en lo no contemplado en este
Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y
demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por las empresas
Deutz Spain, Fundación Deutz Business School y Deutz Global Service Center las medidas
necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda
completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las
siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de las empresas Deutz Spain, Fundación
Deutz Business School y Deutz Global Service Center.
b. F
 uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Vigésimo segunda. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente Convenio, por decisión unilateral
del centro educativo, del centro de trabajo dependiente de las empresas Deutz Spain, Fundación Deutz Business School y Deutz Global Service Center, o conjunta de ambos, en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
 ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones del centro de trabajo, dependiente de Deutz
Spain, Fundación Deutz Business School y Deutz Global Service Center donde se encuentre haciendo las actividades formativas.
Vigésimo tercera. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo