Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040028)
Decreto 19/2024, de 27 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Villa Romana La Cocosa" en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 44
Lunes 4 de marzo de 2024

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Constatada la importancia de los restos, se iniciarán las primeras excavaciones a partir de
1945 por iniciativa de la Dirección de los Servicios Culturales de la Excma. Diputación de
Badajoz, bajo la dirección de D. Esteban Rodríguez Amaya, jefe de los servicios culturales de
la Excma. Diputación de Badajoz. A grandes rasgos, los trabajos arqueológicos permitieron
descubrir los restos de una villa romana junto a los restos de una basílica paleocristiana si­
tuada más al sur.
Los resultados de las intervenciones arqueológicas fueron publicados, en 1952, por José de
Calasanz Serra Ràfols, quien facilitaría la primera documentación científica acerca de la natu­
raleza y características del yacimiento. A partir de entonces, la “villa romana La Cocosa” ha
constituido una obligada referencia para los investigadores que se han ocupado del estudio
del territorio rural en época romana.
Excavado el yacimiento se procedió a su vallado, al que le sucedieron algunas campañas de
limpieza. Ya en el siglo XXI, continuaron las labores de mantenimiento y limpieza, entre las
que cabe resaltar la realizada con seguimiento arqueológico, en 2018, bajo la dirección de
Fernando Sánchez.
Hasta ahora no se ha podido determinar con exactitud los límites del yacimiento arqueológico,
y queda pendiente de revisión de la secuencia ocupacional y el estudio de las distintas fases
constructivas de este asentamiento rural que actualmente se expone de manera unilineal.
La superficie excavada, actualmente vallada y delimitada, se concentra en dos zonas, un área
principal, con una superficie excavada de 9.400 m2, ubicada en el polígono 215, parcela 16b,
donde se encontraría la villa propiamente dicha, que Serra Ràfols denominó “excavación ma­
yor”; y una segunda zona, de 1.021 m2, un área de carácter religioso/funerario, situada en el
polígono 215, parcela 15, y que es dada a conocer por Serra Ràfols como “excavación menor”.
Descripción:
En el mundo rural romano, las villas hay que entenderlas como grandes establecimientos
agropecuarios ubicados en el campo, que funcionaban como unidades económicas autosu­
ficientes desde las que se explotaba el fundus o terreno circundante, y que abastecían de
materias primas y productos elaborados a los núcleos de población próximos.
Estos establecimientos, con connotaciones residenciales y productivas, estaban configurados,
según los agrónomos antiguos, en partes bien diferenciadas. De un lado, una pars urbana,
conformada por una zona residencial o conjunto de dependencias donde residía el propietario
de la finca y su familia; y, de otro lado, la pars rustica o área dedicada a las actividades pro­
ductivas. A estas dos zonas, habría que añadir una tercera zona, denominada “pars fructua­
ria”, destinada a la transformación y almacenamiento de la producción de la villa.