Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Expropiaciones. (2024040026)
Decreto 17/2024, de 27 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Conexión de la ETAP de Valencia del Ventoso con depósito de Medina de las Torres". Cofinanciado por la Unión Europea.
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Lunes 4 de marzo de 2024

hasta la ETAP de Valencia del Ventroso. El trazado de la citada conducción tendrá una longitud
aproximada de 12,8 km, con una diferencia altimétrica entre los depósitos de Medina de las
Torres y Valencia del Ventoso de 22 m.
Se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento continuo de agua potable a Valencia del Ventoso que, como se ha dicho, llega a tener que abastecerse de cisternas en épocas
estivales, incluyendo las previsiones de crecimiento en las épocas de máxima demanda.
Se está pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población
de Valencia del Ventoso, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a
través del procedimiento de urgencia, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo
más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, redundaría en los correspondientes beneficios sociales,
medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Conexión de la ETAP de Valencia
del Ventoso con depósito de Medina de las Torres”, con los efectos y alcance previstos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes
de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme
establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 27 de febrero de 2024.

La Consejera de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN