Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Sistemas Agroforestales. Notificaciones. (2024080278)
Anuncio de 23 de febrero de 2024 por el que se notifica la propuesta de resolución provisional para los expedientes acogidos a la convocatoria aprobada en la disposición adicional primera del Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria (DOE n.º 227, de 25 de noviembre de 2022).
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Lunes 4 de marzo de 2024

ANUNCIO de 23 de febrero de 2024 por el que se notifica la propuesta
de resolución provisional para los expedientes acogidos a la convocatoria
aprobada en la disposición adicional primera del Decreto 113/2022, de 31
de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al
establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria (DOE n.º
227, de 25 de noviembre de 2022). (2024080278)
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, está instruyendo el procedimiento correspondiente a la convocatoria aprobada en la disposición adicional primera del Decreto 113/2022,
para la concesión de las subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 12 de estas bases, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva
y convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables
y, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación. La adjudicación se realizará con cargo al límite fijado en los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria para aquellas solicitudes
que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado
resulte suficiente para atender la totalidad de ellas. En este supuesto, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante, en el que se concretará el resultado, y la determinación de
la cuantía a conceder, proponiendo la aprobación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.
La financiación de estas subvenciones se establece en el apartado 13 de la disposición adicional primera del decreto regulador en el que se indica la distribución de importes por anualidades. Esta distribución ha sido modificada posteriormente quedando del siguiente modo:
C.
GESTOR.

POS.
PRESUPUESTARIA

FONDO

PROG.
FINANC

IMPORTE

ANUALIDAD

120050000

G/354C/77000

FR14080200

20150163

6.440.000 €

2024

120050000

G/354C/77000

FR14080200

20150163

1.551.000 €

2025