Consorcio Museo Vostell Malpartida. Procesos Selectivos. (2024060754)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector por el que se aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo mediante concurso de méritos para la contratación de un/a Economista con destino en la sede de Mérida del Consorcio, así como constitución de bolsa de trabajo.
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NÚMERO 43
Viernes 1 de marzo de 2024

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Duración: hasta la reincorporación de la titular de la plaza.
Número de plazas: una.
Sistema de selección: concurso de méritos.
Tipo de contrato: contrato temporal de sustitución.
La presente convocatoria, así como las contrataciones resultado de la misma, se regirá,
además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el V Convenio Colectivo
para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, por el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 13/2015, de Función Pública de
Extremadura y por el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Admi­
nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el
acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución,
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre,
así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura.
2. R
 equisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir en el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización
del contrato de trabajo los siguientes requisitos generales y específicos:
Generales:


a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de
la Unión Europea. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los/as trabajadores/as que
no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en
España.



b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de ju­
bilación forzosa.



c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al
cuerpo y especialidad a que se opta.