Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024060761)
Resolución de 21 de febrero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de la línea aérea de alta tensión Jaraíz de la ST Plasencia, de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR Jaraíz". Términos municipales: Gargüera, Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expte.: AT-9181.
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NÚMERO 43
Viernes 1 de marzo de 2024

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— En relación con las alegaciones presentadas por D.ª María Concepción Sánchez Pérez,
referidas a la finca n.º 16 ya citada, la empresa argumentó la imposibilidad de realizar
el cambio de trazado y la ubicación del apoyo A30 indicado en las mismas, debido a
que la opción 1.ª (traslado del apoyo a la linde de la parcela) ocasionaría un aumento
de las afecciones previstas en parcelas colindantes. Asimismo, respecto a la opción 2ª
(desplazar el apoyo hacia la carretera EX-203), solamente podría desplazarse el apoyo
1,50 m hacia la carretera, o bien instalar un apoyo de mayor altura para aumentar la
distancia al terreno. Todo ello estaría condicionado por las distancias mínimas que reglamentariamente deben mantenerse entre apoyos y carreteras.
— En cuanto a las alegaciones presentadas por D. Manuel Vicente Garzón Herrero, referidas a las fincas n.º 47, 48 y 52 ya citadas, la empresa argumentó que mantiene la
oferta realizada para llegar a un acuerdo amistoso; que se está realizando una reforma
de la línea eléctrica existente, la cual se proyecta en paralelo con esta para poder ejecutarla, y una vez puesta en servicio, se desmontará la existente; que las instalaciones
proyectadas consisten en redes de distribución para interconexión de las subestaciones
ST Plasencia y la STR Jaraíz, por lo que no requiere una planificación previa; que el
tratamiento de los residuos se realizará tal y como establece el Real Decreto 105/2008,
siendo tanto la Dirección de Obra como los Ayuntamientos los encargados de comprobar
su cumplimiento; que la nueva línea está diseñada para poder compatibilizar los cultivos
desarrollados en las parcelas afectadas, no obstante, cualquier daño que se genere será
peritado y abonado al propietario; que una vez puestas en servicio las instalaciones
proyectadas, podrá presentar la solicitud de acceso y conexión a las mismas, donde los
técnicos de la empresa estudiarán la petición y resolverán su caso individualmente; que
se han solicitado todas las autorizaciones correspondientes para que cada Ayuntamiento
estudie la compatibilidad urbanística con los terrenos afectados, siendo esta favorable;
y por último, según los datos que constan actualmente en la Dirección General del Catastro, las parcelas afectadas a su nombre figuran con la calificación “clase rústico y uso
principal agrario”.
— En referencia a las alegaciones presentadas por Heralf Inversiones y Desarrollos, SL, referida a la finca n.º 51 ya citada, la empresa argumentó que el trazado de la línea afecta
a dicha finca y según la Dirección General del Catastro, esta figura con la calificación
“clase rústico y uso principal agrario”; que el proyecto se basa en la ejecución de una
nueva línea por reforma de la línea actual que enlaza la ST Plasencia y la STR Jaraíz, la
cual una vez puesta en servicio se desmontará la línea existente, y estando diseñada
a mayor distancia de las edificaciones existentes y con mayor altura, con el objetivo
de poder compatibilizarse con la vegetación existente en la parcela. Además, que la
instalación proyectada guarda las distancias de seguridad tanto al terreno como a las