Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060698)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Vital Sport La Serena, SC, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES de Castuera de Castuera.
8 páginas totales
Página
NÚMERO 43
Viernes 1 de marzo de 2024

13080

Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por
días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la
programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES de Castuera
de Castuera, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con
el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una
vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/acoordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de
trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los
informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para
llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los
trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo
(actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas
sujetos a este Convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá
un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad
civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del
Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de
tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. Según lo establecido en el apartado 4. b) de la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, que a partir del 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la citada DA 52ª, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social respecto de las prácticas no remuneradas del alumnado, corresponderán íntegramente
a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura
responsable de la oferta educativa, asumiendo la condición de empresario en todos y cada
uno de los términos recogidos en la citada disposición adicional.