Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024060765)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Turgallium Solar 1, SL, para la instalación fotovoltaica "Prímula", ubicada en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/22.
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Viernes 1 de marzo de 2024

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ner las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas
y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Para ello se
deberá detallar una propuesta de iluminación diseñada teniendo en cuenta estos
requerimientos. En todo caso, no se instalará alumbrado exterior en la planta
fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado
exterior utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los
que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica
nocturna de las instalaciones (iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo
con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo
de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética
del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules
y UV).


2.22. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos
como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará
siempre mediante desbroce mecanizado fuera del periodo de mayor sensibilidad
de las especies reproductoras, esto es, del 1 de marzo a 30 de junio. En ningún
caso, se utilizarán herbicidas para el control de la vegetación y/o se erradicará la
cobertura vegetal dejando el suelo desnudo.



2.23. Se realizará un seguimiento anual de la mortalidad y análisis de la avifauna por
ornitólogo cualificado durante los primeros 5 años comenzando antes del inicio
de las obras. Para ello se llevarán a cabo prospecciones del entorno del proyecto
basadas en la realización de un recorrido sistemático y regular por el mismo,
mediante transectos lineales a pie de 300 m en el interior del vallado de la planta
y 300 m fuera de él, con una frecuencia quincenal en el periodo de mayor sensibilidad de las especies reproductoras, esto es, del 15 de marzo al 30 de junio.
Además, se llevará a cabo un muestreo en verano, otro en otoño y en invierno
utilizando el mismo método. La metodología utilizada, así como los resultados
obtenidos deberán recogerse en el plan de vigilancia ambiental del proyecto.



2.24. Se cumplirá con las prescripciones referentes al diseño y medidas establecidas en
el artículo 6 “Medidas de prevención contra la electrocución” y artículo 7 “Medidas
de prevención contra la colisión” del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.



2.25. P
 ara la protección de los elementos etnográficos registrados en la prospección
arqueológica (muro lindero y construcción agroganadera) se aplicará una banda