Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024060729)
Resolución de 21 de febrero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica aérea 15 kV (preparada para 20) de Monesterio a El Coronel para la doble alimentación a la población de Montemolín. Términos municipales de Monesterio y Montemolín (Badajoz)". Expte.: 06/AT-14208/18346.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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población de Montemolín. Términos municipales de Monesterio y Montemolín (Badajoz)”., cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
— Línea eléctrica aérea de media tensión.
— Origen: Apoyo n.º 0 de la línea aérea de alta tensión procedente de la SE El Cerezo, de
Monesterio
— Final: Apoyo nuevo n.º 32 de enlace con la línea El Coronel en Montemolín.
— Tensión de servicio y tipo de línea: Aérea: 15 (20) kV, d/c primer vano y resto s/c.
— Conductores: CCX 117-AL2 30 kV, con una longitud de 282 m en doble circuito y 9.137
m en simple circuito.
— Apoyos: Acero galvanizado, 16 Al, 8 cruce, 4 ang, 2 ang-cruce y 2 especiales.
— Emplazamiento: De SE Monesterio a El Coronel.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.