Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2024060738)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 7/2024, de 24/01/2024, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 616/2021 PA 107/2019.
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NÚMERO 42
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Jueves 29 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D.ª M. Laura Aliseda Martínez, sobre extensión de
efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de
reconocerle la Administración demandada a la parte demandante 4 días de septiembre del
año 2020, 3 días de septiembre del año 2019, y 2 días de septiembre del años 2018, con
el pago de los salarios y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida; y
ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas abonando cada partes las
causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 2 de febrero de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
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Jueves 29 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D.ª M. Laura Aliseda Martínez, sobre extensión de
efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de
reconocerle la Administración demandada a la parte demandante 4 días de septiembre del
año 2020, 3 días de septiembre del año 2019, y 2 días de septiembre del años 2018, con
el pago de los salarios y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida; y
ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas abonando cada partes las
causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 2 de febrero de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO