Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060679)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación Sociedad para la promoción y desarrollo del Valle del Jerte" (SOPRODEVAJE), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 42
Jueves 29 de febrero de 2024

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Asimismo, también efectuará los controles a posteriori previstos en el artículo 80 y de calidad
previstos en el artículo 81 de este Real Decreto.
Se controlará que se han imputado de manera proporcional y objetiva los gastos financiados
junto con otras iniciativas o Fondos.
Con objeto de establecer un adecuado sistema de vigilancia sobre los GAL se comprobará con
carácter anual, al menos, el 20 % de los Grupos constituidos en la comunidad autónoma, y
de forma que todos los GAL hayan sido objeto de control como mínimo una vez a lo largo de
todo el periodo de programación.
Por otro lado, deben realizarse tanto por el órgano directivo con competencias en materia de
desarrollo rural como por el Grupo de Acción Local las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada
y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
El Grupo de Acción Local y/o el titular del proyecto, en cada caso, estarán obligados a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida, facilitando el
acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.
Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que
se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la
subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en
la normativa comunitaria.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el GAL SOPRODEVAJE queda sometido
al control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas, de la Comisión Europea, de la
Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas, del Servicio
de Auditoría Interna del Organismo Pagador, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igual sometimiento tendrá los titulares de los proyectos
subvencionados, debiendo el Grupo comunicar a éstos dicho sometimiento, cuya aceptación
es condición para el disfrute de la ayuda.
Durante los cinco años siguientes al último pago, el GAL SOPRODEVAJE deberá conservar y,
en su caso, poner a disposición de los Organismos señalados en el párrafo anterior, los libros
de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y a la
efectividad del pago por los titulares de los proyectos subvencionados, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola
común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.