Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060679)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación Sociedad para la promoción y desarrollo del Valle del Jerte" (SOPRODEVAJE), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, que
regula en su artículo 32 las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el
que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben
elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
e) G
 arantizar de manera indubitada la adecuación de las inversiones y adquisición de bienes de equipo al principio de economía mediante el control de costes de los diferentes
proyectos de desarrollo rural subvencionables.
f) Garantizar el cumplimiento de las exigencias en materia de contratación en especial, los
que al respecto dictamina la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Toda vez que se tenga en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común.
g) Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así
como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación
del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
h) V
 erificar los criterios de selección de operaciones a financiar y respetar las normas de
subvencionalidad de las mismas.
i) Respetar y cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 y en las disposiciones de aplicación de este.