Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2024060737)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 357/2023, de 22/12/2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 521/2021 PA 107/2019.
2 páginas totales
Página
NÚMERO 42
12939
Jueves 29 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D.ª M.ª José Cuevas Rocha, sobre extensión de efectos
a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento
abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle la
Administración demandada a la demandante, 4 días de septiembre del año 2020, 3 días de
septiembre del año 2019 y 2 días de septiembre del año 2018, con el pago de los salarios
y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial
pronunciamiento respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su instancia
y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 1 de febrero de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
12939
Jueves 29 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D.ª M.ª José Cuevas Rocha, sobre extensión de efectos
a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento
abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle la
Administración demandada a la demandante, 4 días de septiembre del año 2020, 3 días de
septiembre del año 2019 y 2 días de septiembre del año 2018, con el pago de los salarios
y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial
pronunciamiento respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su instancia
y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 1 de febrero de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO