Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2024060743)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 281/2023, de 2/10/2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 513/2021 PA 107/2019.
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NÚMERO 42
12941
Jueves 29 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D. Rufino Rodríguez Sánchez, sobre extensión de efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle la Administración demandada a la demandante, 4 días de septiembre de 2020 y 9
días de septiembre del año 2019, con el pago de los salarios y experiencia en los términos
previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto de
las costas abonando cada partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 1 de febrero de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
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Jueves 29 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D. Rufino Rodríguez Sánchez, sobre extensión de efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle la Administración demandada a la demandante, 4 días de septiembre de 2020 y 9
días de septiembre del año 2019, con el pago de los salarios y experiencia en los términos
previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto de
las costas abonando cada partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 1 de febrero de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO