Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060648)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por José Luis Artaloytia Encinas, en el término municipal de Alcuéscar.
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Miércoles 28 de febrero de 2024

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— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.



— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.

2. E
 n caso de que se vertiesen aguas pluviales contaminadas por carbonilla no previstas
deberá:


— Comunicarlo a la DGS y a la Confederación Hidrográfica en el menor tiempo posible.



— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible.

3. E
 l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y
medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
4. E
 l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la
instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo
caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. D
 urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de
acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial
a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
6. E
 l desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
7. A
 la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre