Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060648)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por José Luis Artaloytia Encinas, en el término municipal de Alcuéscar.
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Miércoles 28 de febrero de 2024

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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
el proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por José Luis Artaloytia
Encinas, en el término municipal de Alcuéscar. (2024060648)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de octubre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para proyecto de fábrica
de carbón vegetal, promovido por José Luis Artaloytia Encinas, en el término municipal de
Alcuéscar (Cáceres). Las características esenciales del proyecto están descritas en el anexo I.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular
en la categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles
sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I”.
Tercero. La instalación se proyecta en las parcelas 415 y 418 el polígono 2 del término municipal de Alcuéscar (Cáceres). Las Coordenadas UTM USO 29 son X: 736826.84 Y: 4339277.39.
Cuarto. Mediante Anuncio de 31 de octubre de 2023, publicado en el DOE n.º 216, de 10 de
noviembre de 2023, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la solicitud de la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por José Luis
Artaloytia Encinas, en el término municipal de Alcuéscar podría ser examinada, durante el
plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en
el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Mediante oficio de 30 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) remitió al Ayuntamiento de Alcuéscar copia de la solicitud de AAU con objeto de que
este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en
el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y,
en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la
DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en
la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Con fecha de 11 de diciembre de
2023, el Ayuntamiento de Alcuéscar remitió informe favorable.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-