Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060650)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,91 ha de almendros en el polígono 3, parcelas 91 y 241, promovido por Benito Solís Rollán, en el término municipal de Don Álvaro. Expte.: IA23/0242.
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Miércoles 28 de febrero de 2024



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• Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en
lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar
la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se
aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así
reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies
herbáceas anuales que crecen entre los árboles supongan un recurso para algunas
especies fitófagas



• En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.)
se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera
imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y
propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo
medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados
en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de
la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con
carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización
individualizada que permita dicha quema.



• A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.

— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para
orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos
fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.