Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060650)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,91 ha de almendros en el polígono 3, parcelas 91 y 241, promovido por Benito Solís Rollán, en el término municipal de Don Álvaro. Expte.: IA23/0242.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de
las 11,91 ha de almendros para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que
la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de
otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura
2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:


— Comunidad de aves esteparias, entre estas, sisón (Tetrax tetrax) y cernícalo
primilla (Falco naumanii), catalogados “En Peligro de Extinción” y “Sensibles a
la Alteración de su Hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación
Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º112).



3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario
de arroyo del Judío o de las Juntas, el cual constituye el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 32.164 m3/
año según la documentación aportada por el promotor, proviene de dos pozos de
sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión
de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá
estar debidamente identificado y autorizado su uso.