Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060652)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,35 ha de olivar intensivo en el polígono 11, parcela 273, a ubicar en el término municipal de Bienvenida, promovido por Mercedes Gómez de las Cortinas González. Expte.: IA23/0641.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,
cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de
servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con
el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado
en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales.
Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se
produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de
las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 04/07/2012,
una concesión de aguas subterráneas, n.º de expediente 3058/2012, para riego de 10 ha
de un cultivo leñoso (olivar) en la parcela 273 del polígono 11, en el término municipal
de Bienvenida (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada misma
parcela. El volumen solicitado es de 18.938,45 m3/año. Consta, asimismo, que, con fecha
25/09/2023, la promotora remitió escrito al organismo escrito solicitando: “la modificación
de la superficie y que en lugar de las 10 ha pase a las 11,35 ha reales, haciendo constar
que no se produce ningún otro cambio en cuanto a lo solicitado referente al caudal ni tampoco al volumen recogidos en la solicitud presentada (…).