Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060653)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de casa rural, cuya promotora es Hacienda Noal, SL, en el término municipal de Viandar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1122.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad
solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de
Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura y Espacio Natural Protegido). En la zona
de actuación no hay presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariados
ni de flora y fauna protegida. Indica que las áreas que rodean la zona de actuación son
zonas de cultivo principalmente (olivar y frutal). Estas no se verán afectadas por la
ubicación de la actividad. Se considera que el proyecto con la aplicación de las medidas
preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats, ni alteraciones sobre las poblaciones de especies por las que
se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que
resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Por
todo ello se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las medidas indicadas.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica que ha sido
analizada el área de afección del proyecto y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presente incidencias sobre el
patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “ Si durante la ejecución de las
obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica
que el municipio de Viandar de la Vera cuenta con planeamiento urbanístico, en concreto con unas Normas Urbanísticas aprobadas definitivamente el 18 de enero de 2001 y
el instrumento de ordenación territorial vigente que afecta al ámbito de actuación de la
calificación en trámite es el Plan Territorial de la Vera. Se emite informe de compatibilidad como uso excepcionalmente autorizable. En cuanto a las competencias del Servicio
de Urbanismo indica que en el término municipal de Viandar de la Vera se encuentran
vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución
de 10 de octubre de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, publicada en el DOE n.º 7 de 18 de enero de 2001. Corresponde al
Ayuntamiento de Viandar de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso