Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060651)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de conjunto edificatorio turístico, cuya promotora es Comunidad Thubten Dhargye Ling, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/568.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que
“el abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde pozos, hasta los depósitos
para almacenamiento y filtrado y desde allí a la red de distribución interior de las edificaciones. Actualmente existe un pozo y se pretenden realizar dos pozos más (…) y además
se pretende colocar un depósito elevado para almacenamiento de agua (…)”. Revisadas las
bases de datos obrantes en esta Confederación se ha encontrado el siguiente expediente
relacionado con el asunto de este informe, relativo a un aprovechamiento de aguas subterráneas en la parcela 308 del polígono 7, término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas
previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es
a quién también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor
y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo:
empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que
incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización
previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un
nuevo título concesional).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se
valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto,
será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca
de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según se indica en la
documentación, “Toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto de edificaciones, son conducidas a las fosas sépticas con filtro biológico (deposito estanco), que
es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad, cuando
sea necesario”. En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público
hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley
de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería
necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de
vertido que en dicha normativa se establece.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas
de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las