Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060651)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de conjunto edificatorio turístico, cuya promotora es Comunidad Thubten Dhargye Ling, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/568.
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Miércoles 28 de febrero de 2024



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• Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).



• Las diferentes órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.



• Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).



• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.



• Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales.

Las parcelas 308, 309, 310, 314, y 338 del polígono 7 del término municipal de Villanueva de la Vera, se encuentra en Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia de prevención
de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de
la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas
en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de
ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así
mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en
este informe de impacto ambiental y que no hay registro de incendios en los últimos 30
años en la parcela de referencia.
— La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que en la ubicación de
las edificaciones podría afectar a algunos pies arbóreos, indicando que el proyecto no
es Bien de Interés Público y por lo tanto no está permitida la eliminación de ningún pie
arbóreo (ni enebro, ni pino, ni roble, ni madroño ni ningún otro), por lo tanto, se deben
reubicar las edificaciones propuestas para que no afecte a ningún pie arbóreo. Al ser la
actividad propuesta, de uso turístico, es compatible al uso forestal y por lo tanto se podría realizar el conjunto edificatorio turístico sin hacer cambio de uso, es decir, seguiría
siendo de uso forestal. Considera que la afección forestal de la actuación solicitada sería
mínima si no se eliminara ningún pie arbolado, por lo tanto, siempre que se respete
tanto el arbolado forestal como el regenerado presente en la zona, se informa favorable
desde el punto de vista forestal con una serie de condicionantes. Se deberán cumplir
las siguientes condiciones, y las indicadas en el condicionado del informe de impacto
ambiental, relativas a los valores forestales.


• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención