Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060675)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Federación para el Desarrollo de Sierra Grande-Tierra de Barros" (FEDESIBA), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
44 páginas totales
Página
NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

12170



2. L
 as categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.



3. U
 na descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.

d. N
 o comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
e. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya
tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.
f. G
 arantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan
de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de
seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El
Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de esta obligación.
g. G
 arantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
h. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión
y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste
debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La
comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo
de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información
siguiente:


— Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados
afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales
afectados.



— Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.