Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060672)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur" (Campiña Sur), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
44 páginas totales
Página
NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

12015

trategia de Desarrollo Local Participativo seleccionada y de aplicación en el territorio del GAL
Campiña Sur, al PEPAC 2023-2027, a las previsiones financieras y a la normativa comunitaria,
nacional, autonómica y local que le sea de aplicación.
Sexta. Responsabilidades del Grupo de Acción Local.
El GAL Campiña Sur asume las siguientes obligaciones:
a) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para el otorgamiento de las ayudas, con carácter general y en particular deberán llevar a cabo las verificaciones previas necesarias que permitan comprobar que el gasto
susceptible de ser declarado es conforme con los criterios de selección aprobados por
la autoridad competente, según establecen los artículos 72 al 74, 100 y 101 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y
control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola
Común.
b) Justificar la aplicación de los fondos a percibir por los titulares de proyectos subvencionados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos
fondos, puedan efectuar las Administraciones financiadoras de las ayudas y a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración
del Estado, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos
fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a los controles a efectuar por las Administraciones financiadoras del Programa.
d) Y en general todas aquellas otras derivadas de la aplicación de la Ley de 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos
y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, que
regula en su artículo 32 las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el
que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben