Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060672)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur" (Campiña Sur), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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cuantías sobre la programación de la actuación de ejecución de las operaciones, incluidas las
actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia. Para
ello se establecerá una asignación inicial sobre esta actuación y sobre esa asignación inicial,
que se irá actualizando progresivamente, se establecerán unos hitos de compromisos y pagos
a lo largo del periodo de programación.
Cualquier modificación de los cuadros financieros del anexo I tendrá que ser incorporada en
el presente Convenio mediante Adenda o cláusula modificatoria.
Tercera. Ámbito geográfico y objetivo de la iniciativa.
La zona de actuación en la que el GAL CAMPIÑA SUR aplicará el programa de desarrollo seleccionado será la señalada en el mismo y que se adjunta como Anexo II. Cualquier modificación de este ámbito geográfico deberá ser autorizada por la Consejería con competencias en
materia de Desarrollo Rural y tendrá que ser incorporada en el presente Convenio mediante
Adenda o cláusula modificatoria.
El objetivo de la EDLP será contribuir al desarrollo territorial equilibrado de la zona de actuación, a través de la aplicación, en el marco de Feader de las actuaciones señaladas en el Programa Comarcal y que, de forma esquemática, se relacionan en el Plan financiero que como
Anexo I se incorpora al presente Convenio.
Cuarta. Principios de actuación.
Para el cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027 de España y en virtud de la Estrategia de Desarrollo Local
Participativo del GAL CAMPIÑA SUR, y en razón al carácter público de los fondos que gestiona, la actuación del Grupo de Acción Local deberá garantizar los principios de colaboración,
objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia,
cuyos conceptos vienen determinados por, entre otras, las siguientes circunstancias:
Colaboración, con los ciudadanos en general y con las entidades públicas o privadas del territorio, pertenezcan o no al GAL CAMPIÑA SUR, así como con los demás GAL.
— Objetividad o autolimitación de discrecionalidad, mediante la fijación previa de los procedimientos de gestión y los criterios de valoración de los proyectos y la adecuada motivación de la resolución de concesión o denegación.
— Imparcialidad, en cuanto los miembros del órgano de decisión deben abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan un interés