Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060672)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur" (Campiña Sur), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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siendo totalmente incompatible el ejercicio de sus funciones del GAL, con el posible ejercicio
libre y lucrativo de la profesión en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relación directa con la gestión de las ayudas contempladas en la Intervención 7119 del PEPAC 2023-2027
ejecutadas según la EDLP aprobada para cada comarca. El incumplimiento de esta cláusula
será causa suficiente para que el GAL Campiña Sur pueda perder su capacidad para la gestión
de Feader.
Séptima. Provisión de fondos.
El GAL Campiña Sur realizará la petición de remisión de fondos a la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, para la aplicación del enfoque LEADER del PEPAC 20232027, a través del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, según lo
estipulado en la Orden de Bases Reguladoras (Régimen de Ayudas).
Una vez efectuadas por parte del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo
rural las comprobaciones y conciliaciones necesarias y para aquellos expedientes aprobados y
autorizados, este órgano directivo remitirá a la Sección de Contabilidad del Organismo Pagador solicitud de remisión de fondos junto con la siguiente documentación:
— Certificación del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural,
según modelo determinado por la sección de Contabilidad del Organismo Pagador, de
admisibilidad para la financiación por Feader en el que se incluya listado de los GAL beneficiarios de los ayudas propuestos a pago.
— Justificante de contabilización por la Intervención de la Junta de Extremadura de la Orden de Pago.
— Soporte electrónico con los requerimientos obligatorios y formato, según el procedimiento por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que
debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del
Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.
Semanalmente la Sección de Contabilidad incluirá en la Petición de Fondos que se realiza al
Organismo de Coordinación del FEGA aquellas solicitudes de fondos recibidas y conciliadas,
comunicándose a la Tesorería para que desde esta se ordene transferencia una vez que se
hayan recibido los fondos solicitados.
Los GAL efectuarán el pago de los fondos recibidos a los titulares de los proyectos en el plazo
de 30 días de su recepción.