Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060670)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para la Promoción y el Desarrollo Rural del Geoparque Mundial de la Unesco de Villuercas-Ibores-Jara" (APRODERVI), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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Miércoles 28 de febrero de 2024

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no garantice ante la Consejería de modo fehaciente, el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones contraídas.
En este sentido, se podrá resolver este Convenio de Colaboración por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga de
este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el Convenio o en otras
leyes.
La resolución del Convenio supondrá al GAL APRODERVI la pérdida de su condición y la devolución de las ayudas percibidas en la cuantía que determine la Consejería en aplicación de
la normativa.
Las causas de extinción y de resolución de este convenio se regularán en todo caso conforme
a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Prevención, detección y corrección de irregularidades.
Las partes firmantes del presente Convenio están obligadas a adoptar las medidas necesarias
para la prevención, detección y corrección de irregularidades y el fraude en la aplicación de
las dotaciones financieras asignadas, en aplicación a la normativa en vigor.
El GAL APRODERVI comunicará a la Consejería, todas las irregularidades detectadas en la
aplicación del programa, en el momento en que sean conocidas.
Las Administraciones financiadoras del programa podrán reducir, retener o suspender, de forma cautelar o definitiva, la contribución destinada al desarrollo del programa por la existencia
de alguna irregularidad, o de una modificación importante, que afecte a la naturaleza o de las
condiciones de la intervención, actuación o proyecto, para la que no se hubiera solicitado su
aprobación al órgano que, en cada caso, corresponda.