Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060674)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz" (DIVA), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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Undécima. Control.
Con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de un adecuado sistema de gestión y
control, el GAL DIVA velará por el cumplimiento de las disposiciones específicas de los reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y
por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 y del Reglamento Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por
el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como por el cumplimiento de la normativa de lucha contra el fraude.
En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1.b) del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, ejecución de
las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en
el marco de la estrategia, el Grupo de Acción Local realizará los controles administrativos de
los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o
empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local, establecidos en los
artículos 72, 73 y 74 y 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras
ayudas de la Política Agrícola Común, cuyo importe de inversión total solicitada sea igual o
inferior a 300.000,00 € y el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural
realizará los controles administrativos de los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio
Grupo de Acción Local cuyo importe de inversión total solicitada sea superior a 300.000,00 €.
En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1, letras a) y c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
así como de la letra b) cuando el beneficiario de la ayuda sea el propio GAL DIVA, no podrán
delegarse los controles en el mismo, por lo que serán realizados por el órgano directivo con
competencias en materia de desarrollo rural.
El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural efectuará los controles
sobre el terreno previstos en el artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico
y otras ayudas de la Política Agrícola Común.