Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060669)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montánchez y Tamuja" (ADISMONTA), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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El GAL ADISMONTA aportará cualquier otra información o documentación que se establezca y
se solicite por el Organismo Pagador.
Octava. Anticipos y garantías.
Según lo establecido en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013
(Reglamento Horizontal) los Grupos de Acción Local y otros actores territoriales podrán recibir
anticipos Feader.
En el caso de la ayuda para la “Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas”, el convenio
suscrito entre la Administración y el GAL ADISMONTA servirá de aval para el cobro del anticipo, tal y como se indica en el PEPAC 2023-2027.
La justificación de la cantidad anticipada se efectuará previa revisión de la documentación
aportada y verificación de cumplimientos de requisitos, por los técnicos competentes de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se estará sometido al procedimiento general establecido en las Bases Reguladoras de las ayudas LEADER para el Periodo de Programación
2023-2027 y en concreto con lo que al respecto se establece en las mismas en materia de
Certificación y Justificación de gastos y Solicitud de fondos.
El plazo máximo para la justificación del referido anticipo será hasta el 31 de diciembre de
2028 y de conformidad y concordancia con lo que se disponga en las instrucciones de cierre
del PEPAC 2023-2027.
En todo caso, las normas y procedimientos de ejecución financiera y pago de las ayudas comunitarias objeto del presente Convenio, son las recogidas en las disposiciones comunitarias
de carácter horizontal que le sean de aplicación según determine la autoridad competente.
Novena. Gastos de funcionamiento y animación.
La ayuda para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas no superará el 25 % de la
contribución pública total a la estrategia, según se establece en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Los criterios de subvencionalidad de los gastos de funcionamiento y animación se corresponderán con los que al efecto se determinen en las bases reguladoras de ayuda, así como las
instrucciones que pudieran determinarse al efecto en materia de funcionamiento y animación.