Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060678)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Pedro-Los Baldíos" (Sierra de San Pedro-Los Baldíos), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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dos por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de
la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los
siguientes derechos:


— Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información
que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o
implicados con los sistemas utilizados en el convenio.



— Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la
legislación aplicable.



— Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de
auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.



— Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico
que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.

Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura,
el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la consejería de agricultura,
ganadería y desarrollo sostenible.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información,
así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de
seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad,
integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del
tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios
prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado
la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad
de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y su Marco Normativo de
desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.