Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060678)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Pedro-Los Baldíos" (Sierra de San Pedro-Los Baldíos), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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2. M
 alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos
personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo
posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de
antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. C
 ortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará por
garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se
realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. C
 ifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se
realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá
valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. C
 opia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo
soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un
lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales,
con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la
información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y
valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de
tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales
para:


— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento.



— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en
caso de incidente físico o técnico.



— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como
de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.