Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060671)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Campo Arañuelo" (ARJABOR), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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dores que sean requeridos deberán hacer posible la evaluación de los progresos, la eficiencia
y la eficacia de la EDLP.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de información contempladas en la reglamentación comunitaria, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural podrá
requerir al GAL ARJABOR la emisión de informes complementarios relativos a las actuaciones
y/o proyectos llevados a cabo, las ayudas aprobadas y los pagos realizados con indicación de
la fuente de financiación, el grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto, y en general,
de todos los indicadores físicos y financieros necesarios para la evaluación de la Estrategia
de Desarrollo Local Participativo del grupo. Dicho informe deberá en todo caso mencionar las
dificultades surgidas durante la aplicación del presente Convenio y de los cambios o ajustes
que se puedan requerir.
En todo caso, los informes anuales a los que se refiere el apartado anterior deberán contener
la información correspondiente al periodo de que se trate y los datos acumulados desde el
inicio del programa.
El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores podrá dar lugar a la suspensión
temporal de los pagos pendientes hasta que los informes sean remitidos.
Decimosexta. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.
El GAL ARJABOR velará por que se tengan en cuenta y se promueva la igualdad entre hombres
y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la ejecución de la EDLP,
entre lo que se incluye lo que se refiere a seguimiento, presentación de informes y evaluación.
Así mismo deberá tomar las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón
de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual
durante la ejecución del programa. En particular, se tendrá en cuenta la accesibilidad para las
personas con diversidad funcional y/o cognitiva.
Decimoséptima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en
el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho
texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse en la aplicación del referido convenio.