Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060677)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación Centro de Desarrollo Rural La Siberia" (La Siberia), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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Miércoles 28 de febrero de 2024

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de estos principios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en la Orden por la
que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
Quinta. Ejecución de la Intervención 7119 Apoyo para el Desarrollo Local LEADER.
Para la ejecución de la Intervención 7119 de Apoyo para el Desarrollo Local LEADER y de las
diferentes actuaciones de esta, el GAL LA SIBERIA deberá ajustarse, además de a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo seleccionada y de aplicación en el territorio del GAL LA
SIBERIA, al PEPAC 2023-2027, a las previsiones financieras y a la normativa comunitaria,
nacional, autonómica y local que le sea de aplicación.
Sexta. Responsabilidades del Grupo de Acción Local.
El GAL LA SIBERIA asume las siguientes obligaciones:
a) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para el otorgamiento de las ayudas, con carácter general y en particular deberán llevar a cabo las verificaciones previas necesarias que permitan comprobar que el gasto
susceptible de ser declarado es conforme con los criterios de selección aprobados por
la autoridad competente, según establecen los artículos 72 al 74, 100 y 101 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y
control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola
Común.
b) Justificar la aplicación de los fondos a percibir por los titulares de proyectos subvencionados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos
fondos, puedan efectuar las Administraciones financiadoras de las ayudas y a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración
del Estado, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos
fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a los controles a efectuar por las Administraciones financiadoras del Programa.
d) Y en general todas aquellas otras derivadas de la aplicación de la Ley de 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Reglamento (UE) 2021/1060 del