Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060677)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación Centro de Desarrollo Rural La Siberia" (La Siberia), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la medida
objeto de ayuda.
Asimismo, a las ayudas les serán de aplicación las penalizaciones y reintegros contenidos
en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la
aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos
aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, así como causas de revocación y reintegro establecidas en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinta. Obligación de Información e Informes Intermedios.
Durante la vigencia del presente Convenio y en cumplimiento de las indicaciones que al respecto se realicen para la implementación de los informes anuales de ejecución y de cara a
hacer posible la agregación de los datos a escala europea, a requerimiento del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, se aportarán los datos e indicadores
relativos tanto a la situación inicial, así como a la ejecución financiera, las realizaciones, los
resultados y el impacto en cada uno de los territorios del GAL LA SIBERIA. Los datos e indicadores que sean requeridos deberán hacer posible la evaluación de los progresos, la eficiencia
y la eficacia de la EDLP.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de información contempladas en la reglamentación comunitaria, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural podrá
requerir al GAL LA SIBERIA la emisión de informes complementarios relativos a las actuaciones y/o proyectos llevados a cabo, las ayudas aprobadas y los pagos realizados con indicación de la fuente de financiación, el grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto,
y en general, de todos los indicadores físicos y financieros necesarios para la evaluación de
la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del grupo. Dicho informe deberá en todo caso
mencionar las dificultades surgidas durante la aplicación del presente Convenio y de los cambios o ajustes que se puedan requerir.
En todo caso, los informes anuales a los que se refiere el apartado anterior deberán contener
la información correspondiente al periodo de que se trate y los datos acumulados desde el
inicio del programa.
El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores podrá dar lugar a la suspensión
temporal de los pagos pendientes hasta que los informes sean remitidos.