Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2024060751)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 40
Martes 27 de febrero de 2024

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RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la
que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la
convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico
al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024. (2024060751)
Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2023, de esta misma Secretaría General, se
aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024 (DOE n.º 25, de 5 de febrero de 2024).
El plazo para cumplimentar y presentar solicitudes a la convocatoria, según el apartado cuarto
de la misma, se fijó en quince días hábiles, conta­dos a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su fecha de finalización el 27
de febrero de 2024.
Dicho apartado cuarto también dispone que las solicitudes se confeccionarán y firmarán de
forma electrónica, presentándose en todo caso telemáticamente y de manera especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado, accesible en https://aradoacceso.juntaex.es a través
del trámite “Ayudas Agrupaciones de Sanidad Vegetal”, al que se accederá mediante la clave
principal validada por el Servicio de Sanidad Vegetal y de conformidad con los modelos normalizados de los anexos I y II de la convocatoria.
El artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, preceptúa que cuando una incidencia técnica haya imposi­
bilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se
solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como
la ampliación concreta del plazo no vencido.
Desde el inicio del plazo de solicitudes han sucedido diversos fallos técnicos en la sede electrónica que no han permitido realizar la cumplimentación de diferentes pantallas de la solicitud,
la impresión de documentos o el registro de las solicitudes, lo que imposibilita su presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, te­
niendo en cuenta lo que antecede y considerando que no se perjudican derechos de terceros,
RESUELVO
Primero. Acordar de oficio la ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en