Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2024060731)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 331/2023, de 13/12/2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 577/2021 PA 107/2019.
2 páginas totales
Página
NÚMERO 40
11766
Martes 27 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D. Ángel Durán Carrasco, sobre extensión de efectos a
su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento
abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle la
Administración demandada a la parte demandante 4 días de septiembre del año 2020, 3
días de septiembre del año 2019 y 3 días de septiembre del año 2018, con el pago de los
salarios y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer
especial pronunciamiento respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su
instancia y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 22 de diciembre de 2023.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
11766
Martes 27 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D. Ángel Durán Carrasco, sobre extensión de efectos a
su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento
abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle la
Administración demandada a la parte demandante 4 días de septiembre del año 2020, 3
días de septiembre del año 2019 y 3 días de septiembre del año 2018, con el pago de los
salarios y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer
especial pronunciamiento respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su
instancia y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 22 de diciembre de 2023.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO