Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2024060740)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 343/2023, de 14/12/2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 591/2021 PA 107/2019.
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NÚMERO 40
11760
Martes 27 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D.ª M. Rosario Rodríguez Carrasco, sobre extensión
de efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el
procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de
reconocerle la Administración demandada a la parte demandante 4 días de septiembre del
año 2020 y 3 días de septiembre del año 2019, con el pago de los salarios y experiencia en
los términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial pronunciamiento
respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su instancia y las comunes por
mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 21 de diciembre de 2023.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
11760
Martes 27 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D.ª M. Rosario Rodríguez Carrasco, sobre extensión
de efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el
procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de
reconocerle la Administración demandada a la parte demandante 4 días de septiembre del
año 2020 y 3 días de septiembre del año 2019, con el pago de los salarios y experiencia en
los términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial pronunciamiento
respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su instancia y las comunes por
mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 21 de diciembre de 2023.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO