Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060659)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de Monfragüe y su entorno" (ADEME), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 40
Martes 27 de febrero de 2024

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siendo totalmente incompatible el ejercicio de sus funciones del GAL, con el posible ejercicio
libre y lucrativo de la profesión en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relación directa
con la gestión de las ayudas contempladas en la Intervención 7119 del PEPAC 2023-2027 ejecutadas según la EDLP aprobada para cada comarca. El incumplimiento de esta cláusula será
causa suficiente para que el GAL ADEME pueda perder su capacidad para la gestión de Feader.
Séptima. Provisión de fondos.
El GAL ADEME realizará la petición de remisión de fondos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, para la aplicación del enfoque LEADER del PEPAC 2023-2027,
a través del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, según lo estipulado en la Orden de Bases Reguladoras (Régimen de Ayudas).
Una vez efectuadas por parte del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo
rural las comprobaciones y conciliaciones necesarias y para aquellos expedientes aprobados y
autorizados, este órgano directivo remitirá a la Sección de Contabilidad del Organismo Pagador solicitud de remisión de fondos junto con la siguiente documentación:
— Certificación del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural,
según modelo determinado por la sección de Contabilidad del Organismo Pagador, de
admisibilidad para la financiación por Feader en el que se incluya listado de los GAL beneficiarios de los ayudas propuestos a pago.
— Justificante de contabilización por la Intervención de la Junta de Extremadura de la Orden de Pago.
— Soporte electrónico con los requerimientos obligatorios y formato, según el procedimiento por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que
debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del
Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.
Semanalmente la Sección de Contabilidad incluirá en la Petición de Fondos que se realiza al
Organismo de Coordinación del FEGA aquellas solicitudes de fondos recibidas y conciliadas,
comunicándose a la Tesorería para que desde esta se ordene transferencia una vez que se
hayan recibido los fondos solicitados.
Los GAL efectuarán el pago de los fondos recibidos a los titulares de los proyectos en el plazo
de 30 días de su recepción.
El GAL ADEME aportará cualquier otra información o documentación que se establezca y se
solicite por el Organismo Pagador.