Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060667)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de La Vera" (ADICOVER), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 40
Martes 27 de febrero de 2024

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no garantice ante la Consejería de modo fehaciente, el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones contraídas.
En este sentido, se podrá resolver este Convenio de Colaboración por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga de
este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el Convenio o en otras
leyes.
La resolución del Convenio supondrá al GAL ADICOVER la pérdida de su condición y la devolución de las ayudas percibidas en la cuantía que determine la Consejería en aplicación de la
normativa.
Las causas de extinción y de resolución de este convenio se regularán en todo caso conforme
a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Prevención, detección y corrección de irregularidades.
Las partes firmantes del presente Convenio están obligadas a adoptar las medidas necesarias
para la prevención, detección y corrección de irregularidades y el fraude en la aplicación de
las dotaciones financieras asignadas, en aplicación a la normativa en vigor.
El GAL ADICOVER comunicará a la Consejería, todas las irregularidades detectadas en la aplicación del programa, en el momento en que sean conocidas.
Las Administraciones financiadoras del programa podrán reducir, retener o suspender, de forma cautelar o definitiva, la contribución destinada al desarrollo del programa por la existencia
de alguna irregularidad, o de una modificación importante, que afecte a la naturaleza o de las
condiciones de la intervención, actuación o proyecto, para la que no se hubiera solicitado su
aprobación al órgano que, en cada caso, corresponda.