Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060658)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Lácara" (ADECOM-LÁCARA), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 40
Martes 27 de febrero de 2024

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dinación con la Autoridad regional de gestión de FEADER, en lo relativo a las intervenciones
financiadas con fondos FEADER.
Asimismo, se designa como Autoridad Regional de gestión de FEADER a la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General con competencias en materia
de fondos europeos, que ejercerá las funciones establecidas en los artículos 123.2 y 86.4 del
Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con la programación, gestión, evaluación y seguimiento de las intervenciones del PEPAC financiadas con fondos FEADER, y en coordinación con
la Autoridad Regional de gestión del PEPAC.
Dichas funciones serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo artículo 11.5 establece, respecto a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que en el área de Fondos
Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las
formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por
la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos
de la Comunidad Autónoma, así como las labores de información, asesoramiento y difusión en
materias relacionadas con dichos Fondos.
Participará, además, en representación de la Comunidad Autónoma, en el Comité de Seguimiento nacional del PEPAC, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto de Gobernanza.
También se determina que el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura
es la Consejería competente en materia de agricultura, respecto a las actuaciones en las que
la Comunidad Autónoma tenga competencia de gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto
de Gobernanza.
La Intervención General de la Junta de Extremadura será el organismo de certificación del
organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el alcance y las competencias previstas en el Reglamento (UE) 2021/2116 y en el artículo 11.2 del Real Decreto de
Gobernanza.
Octavo. Que mediante el presente Convenio se determina el régimen de obligaciones asumidas por el GAL ADECOM-LÁCARA, dejándose expresamente designada a la Dirección General
de Desarrollo Rural como órgano de apoyo y asistencia y de interlocución entre cada uno de
los GAL y el Organismo Pagador y todo ello sin perjuicio de las instrucciones que en el ejercicio
de sus competencias emanen de la Autoridad de Gestión.