Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060664)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de Las Vegas Altas del Guadiana" (ADEVAG), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 40
Martes 27 de febrero de 2024

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Se considerarán elegibles los gastos ejecutados desde el día siguiente de la firma del presente
Convenio para el desarrollo de las estrategias de desarrollo local participativo hasta la finalización del periodo de elegibilidad del PEPAC 2023–2027 de Extremadura.
Se podrá conceder anticipo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava del presente
convenio.
Todos los gastos deberán ser realizados en el territorio de la EDLP del Grupo, a excepción de
la asistencia a reuniones de trabajo, eventos de promoción y difusión o similares.
Décima. Responsable Administrativo/a y Financiero/a.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 33.2 Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y lo determinado en la Orden de 1 de
diciembre de 2022, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo
2023-2027 el GAL ADEVAG nombrará, de entre sus miembros que ostenten la condición de
entidad local, un/a responsable administrativo/a y financiero/a con capacidad para gestionar
fondos públicos.
Las funciones serán realizadas por una persona física con capacidad de control y fiscalización
de gastos públicos, debiendo suscribirse un Convenio al efecto entre el GAL ADEVAG y la Entidad Local designada. En todo caso el/la responsable Administrativo/a y Financiero/a actuará
bajo el principio de autonomía funcional.
Para que el GAL ADEVAG pueda recibir las dotaciones financieras para la ejecución del programa comarcal contempladas en la cláusula segunda del presente Convenio, deberá dar traslado a la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural del Convenio y la identidad
de la persona Responsable Administrativo/a y Financiero/a, así como los datos identificativos
del GAL ADEVAG y la cuenta bancaria acreditada para recibir las citadas dotaciones.
Para cada expediente individual, el/la responsable Administrativo y Financiero (RAF) comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y su adecuación a la legislación
vigente.
En todo caso, la Consejería podrá supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias
para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones de la persona Responsable Administrativo/a y Financiero/a, en particular, se adecuen a los objetivos del PEPAC para
el periodo de Programación 2023-2027.