Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060585)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para la fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Luis Manuel Gallego Estévez, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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Lunes 26 de febrero de 2024

La altura de la chimenea, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de
acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de
la contaminación industrial de la atmósfera.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen los valores límite de emisión (VLE) conforme al apartado 27 del anexo IV Niveles de emisión de contaminantes a
la atmosfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras
de la atmosfera del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la ley
38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE

VLE

Partículas totales.

150 mg/Nm3

Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
Dióxido de azufre, SO2

300 ppm
4.300 mg/Nm3

Monóxido de carbono, CO

500 ppm

En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para
cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por la
chimenea. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través
de otros conductos distintos a la chimenea.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
6. L
 as chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:

Focos

Altura mínima de la chimenea desde
el suelo por la clasificación del foco,
m

Altura mínima de la chimenea desde el suelo,
según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto
presentado, m

1y2

4

7 m (metros según proyecto presentado)