Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060585)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para la fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Luis Manuel Gallego Estévez, en el término municipal de Higuera de Vargas.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 39
11164
Lunes 26 de febrero de 2024
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a Luis Manuel Gallego Estévez para el proyecto
de planta para la fabricación de carbón vegetal en el término municipal de Higuera de Vargas, categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles
sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I” de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos recogidos en
la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento
al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento
de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 22/150
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad
1. L
os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
Cantidad
estimada año
Residuo
Origen
Código ler
Residuos de envases
Envases
15 01
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
27,73 m3/año
Papel y cartón
Oficinas y desembalaje
20 01 01
10 kg
(2)
(1)
500 kg
11164
Lunes 26 de febrero de 2024
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a Luis Manuel Gallego Estévez para el proyecto
de planta para la fabricación de carbón vegetal en el término municipal de Higuera de Vargas, categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles
sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I” de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos recogidos en
la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento
al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento
de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 22/150
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad
1. L
os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
Cantidad
estimada año
Residuo
Origen
Código ler
Residuos de envases
Envases
15 01
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
27,73 m3/año
Papel y cartón
Oficinas y desembalaje
20 01 01
10 kg
(2)
(1)
500 kg