Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060585)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para la fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Luis Manuel Gallego Estévez, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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Lunes 26 de febrero de 2024

77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a Luis Manuel Gallego Estévez para el proyecto
de planta para la fabricación de carbón vegetal en el término municipal de Higuera de Vargas, categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles
sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I” de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos recogidos en
la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento
al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento
de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 22/150
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad
1. L
 os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
Cantidad
estimada año

Residuo

Origen

Código ler

Residuos de envases

Envases

15 01

Lodos de fosas sépticas

Aguas residuales sanitarias

20 03 04

27,73 m3/año

Papel y cartón

Oficinas y desembalaje

20 01 01

10 kg

(2)

(1)

500 kg