Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024060622)
Resolución de 19 de febrero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de los tramos de las líneas de media tensión, de 13,2 kV, de entrada y salida a la STR 4852-"El Casar de Cáceres", por compactación de ésta, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres)". Expte.: AT-9531.
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NÚMERO 39

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Lunes 26 de febrero de 2024

— Conductor: HEPRZ1 (AS) 12/20 kV 3x(1x240) mm².
— Longitud: 0,158 km.
Desmontarán 167 ml de conductor aéreo tipo LA-56 así como un apoyo de celosía existente.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas, según RBD y planos, en el polígono 7 – parcela 9003 y polígono 15 – parcelas 9018 y 5012; y terrenos propios de la ST “El Casar
Cáceres”, propiedad de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en el término municipal
de Casar de Cáceres, Cáceres.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 19 de febrero de 2024.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO