Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2024060649)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 113/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 108/2022.
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Lunes 26 de febrero de 2024

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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia
n.º 113/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario
n.º 108/2022. (2024060649)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la herencia yacente de D. Juan Luis Román Vázquez, contra la Resolución de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de 2 de diciembre de 2021, por la que se desestimó el recurso de
alzada presentado por D. Antonio Román Merideño, en representación de la herencia yacente
de D. Juan Luis Román Vázquez y por D.ª María Merideño Corbacho, frente a la Resolución de
23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, recaída en el
expediente número AT-9172, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto de ejecución de línea eléctrica
a 220 kV, simple circuito, ST Cáceres – ST Los Arenales, y 1.ª Fase de la línea eléctrica a 220
kV, simple circuito, ST Trujillo – ST Los Arenales, en la provincia de Cáceres, ha recaído sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura con fecha de 28 de febrero de 2023. Esta sentencia ha devenido firme, al haber
inadmitido a trámite, por Acuerdo de 23 de noviembre de 2023, la Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación n.º 3079/2023
interpuesto contra dicha sentencia.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la
ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Así mismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: “La ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso”.
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia número 113/2023,
de 28 de febrero de 2023, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas por ser el
órgano que dictó la disposición origen del proceso y el competente por razón de la materia.
Establece, además, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sen-