Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2024060630)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno libre, para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Titulado Superior, Especialidad Administración General, perteneciente al Grupo I.
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NÚMERO 39
Lunes 26 de febrero de 2024

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Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado
la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este
vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar fotocopia compulsada de la
documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o
permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la
condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su
integración social.
2. Los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad
funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad a la que
opta.
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, el aspirante que forme parte de la de la relación definitiva de aprobados, recibirá en el domicilio que hagan constar en su solicitud una
citación para someterse a dicho reconocimiento médico.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría, el aspirante no podrá adquirir la condición de
personal laboral fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una resolución de la Dirección del Consorcio por
la que se determinará la pérdida del derecho a ser contratado como personal laboral fijo
por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se notificará al aspirante, otorgándole el
plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones.
3. A
 nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Q
 uienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en
su solicitud de participación.