Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2024060630)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno libre, para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Titulado Superior, Especialidad Administración General, perteneciente al Grupo I.
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NÚMERO 39
Lunes 26 de febrero de 2024

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3. C
 oncurso de méritos.
3.1. Los méritos se valoración con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:


a) Por experiencia en la categoría de Titulado Superior, Especialidad de Administración
Pública, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los servicios prestados como funcionario, interino o personal laboral fijo
o temporal, a razón de:


— 0,050 puntos por mes completo de servicio activo prestado a jornada completa
en tal categoría en el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida o antiguo
Patronato de la Ciudad Monumental de Mérida;



— 0,025 puntos por mes completo en la categoría a la que se aspira en cualquier
otras Administración o Entidad Pública;

Los servicios prestados en la categoría inferiores a un mes o en jornada parcial se
valorarán proporcionalmente.
3.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de prueba objetiva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados del segundo ejercicio de dicha prueba para acreditar los méritos definidos anteriormente, aportando la siguiente documentación:
1. E
 xperiencia en la categoría.


Se acompañará la siguiente documentación:



1.1. Certificación de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.



1.2. Experiencia laboral en la categoría en otras entidades públicas:



— Certificación de la entidad pública acreditativa de la denominación de la categoría
laboral por la que fue contratado, periodo de duración de la contratación y porcentaje de jornada.



Los méritos que no sean acreditados en la forma indicada no serán valorados.

Sólo podrán acreditarse los méritos alegados en la solicitud. Los méritos no invocados
en la solicitud no serán valorados.